lunes, 20 de octubre de 2008

PELIGROSAMENTE EN EL PASADO


Me hago eco desde aquí de la indignación de muchas de las asociaciones de Madrid, ante el nuevo Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Publicidad Externa, aprobado por la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Madrid el 9 de octubre.

Copio parte del artículo que la Asociación de Vecinos de Vicálvaro han colgado en su web. Para ver el artículo completo pincha aquí:

DISTRITO 19 - 15/10/2008

Gallardón ha descubierto, de repente, que el trabajo de “hombre anuncio” no es digno, no por el salario, o por sus condiciones laborales, sino porque el hombre no es el soporte adecuado para la publicidad. Para eso sólo son “dignos” sus chirimbolos para los que quiere asegurar el negocio eliminando, vía prohibición, toda competencia. La inconsistencia de esta prohibición queda manifiesta, primero, porque Gallardón no les va a buscar un trabajo alternativo digno a los hombre anuncio, y, segundo, por la tolerancia ante “otros hombre anuncio” a los que Gallardón no persigue. Los pilotos de Fórmula 1, los ciclistas, los futbolistas… pueden llevar anuncios en sus atuendos hasta en el culo pero eso no debe ser indigno. Por cierto, hablando de publicidad, tampoco parecen ver ninguna indignidad Gallardón y su equipo en los cientos de anuncios publicitarios de prostitutas en casi todos los diarios españoles. Con la excusa de regular la publicidad Gallardón demuestra que sólo le interesan dos cosas: cercenar todo lo posible el derecho de expresión de los vecinos y sus organizaciones, y controlar el mercado urbano de la publicidad para ponerlo bajo monopolio de las grandes empresas del sector.

Se prohíbe

El artículo 2 del Proyecto, titulado “Medios de expresión publicitaria no autorizados”, dice:

«Se prohibe expresamente: La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones y otros procedimientos similares y la realización e inscripciones y dibujos con motivos publicitarios…
El reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.
Se prohibe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se autorice en periodo de campaña electoral y la que se realice en los vehículos municipales destinados al transporte público de viajeros y los interurbanos del Consorcio.
La utilización de medio publicitarios sonoros está expresamente prohibida…».

Contra las Asociaciones

Los principales medios de las asociaciones de todo tipo para dar a conocer sus actividades, sus propuestas, sus opiniones… son, precisamente, los carteles, los folletos, las pegatinas o “procedimientos publicitarios similares”. Por tanto, el simple hecho de que exista esta ordenanza es una amenaza contra la libertad de expresión y de reunión de las asociaciones. Estamos hartos de que se esgriman este tipo de normativas para multarnos por hacer megafonía, impedir que pongamos una mesa de recogida de firmas en la acera porque “impedimos el paso” o se nos pongan mil pegas por el estilo para hacer nuestra actividad en la calle, en contacto con los vecinos. Como ejemplo baste citar que según el artículo 46, “toda acción publicitaria que requiera autorización deberá tener un seguro de responsabilidad civil”. Unas directamente se prohíben y ya está. Y las que se autorizan se le imponen tantas condiciones, incluso económicas, que se hacen prácticamente imposibles para las pequeñas asociaciones.

«Dominio público»


Toda la Ordenanza está impregnada de la idea de que el uso del dominio público municipal queda prohibido para todo el mundo, se nos arrebata el “dominio público”, la calle, y sólo se puede utilizar “previa autorización administrativa” (art. 11, 53…). Y la ordenanza está concebida para que la gestión de esa “autorización previa” otorgue el control del “dominio público” a las grandes empresas. No se puede poner una pegatina en una farola, pero con los permisos previos pertinentes una empresa puede poner todas las banderolas y cartelones que quiera en las farolas. Es también la ley del embudo. Ningún vehículo puede llevar publicidad, pero la empresa encargada de la publicidad de los autobuses municipales e interurbanos acapara ese negocio. A los taxistas, por ejemplo, que reclamaban beneficiarse del mismo, ni agua.

AntiConstitucional


Esta Ordenanza es anticonstitucional pues limita de forma inaceptable derechos y libertades recogidos en la Carta Magna. Los artículos 21 y 22 de la Constitución que recogen la libertad de expresión, “sin ningún tipo de censura previa”, y el derecho de reunión sin necesidad de “autorización previa”, respectivamente, son violados reiteradamente por este Proyecto de Ordenanza que considera “falta muy grave” “la realización de cualquier clase de acción publicitaria sin la correspondiente autorización o sin ajustarse a la condiciones establecidas en la misma” y como falta muy grave puede ser castigada con hasta 30.000 euros. ¡”Cualquier clase de acción publicitaria”! Estamos acercándonos a lo que hacía el franquismo cuando llevar dos octavillas “ilegales” en el bolsillo costó a más de un trabajador 6 años de cárcel. Si una asociación no pide permiso previo para poner una mesa informativa en la calle y es acusada de entorpecer o impedir el tránsito peatonal, es multada con 30.000 euros y no puede pagar, ¿alguno de sus dirigentes va a cumplir pena sustitutoria en la cárcel durante 3 años? Según el “Proyecto de Ordenanza” es posible. ¡Menuda Ordenanza!


No es la única asociación madrileña que muestra su oposición ante esta Ordenanza completamente dictatorial, la Asociación de Vecinos de Aluche AVA y la Asociación de Vecinos Independiente de Butarque AVIB han mostrado también su indignación ante este intento de represión que nos recuerda a otros tiempos, y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid FRAVM prepara alegaciones al proyecto inicial de la Ordenanza.

Miembros de AVIB lucieron el pasado sábado 18 de octubre las pegatinas que aparecen en la foto, mientras informaban a l@s vecin@s de los problemas del barrio, algo que hacen de forma periódica y que sería ilegal con la nueva Ordenanza, pudiendo ser multados con 30.000€.

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